Condiciones generales de venta

I Generalidades


Las condiciones de venta de INCOBUIL S.L.. están basadas en la última revisión Agosto 2000 de la Federación Comercial de la Unión Europea ORGALIME que define las Condiciones Generales para el suministro de productos mecánicos, eléctricos y electrónicos. (Una copia de estas condiciones puede ser solicitada cuando se requiera a nuestro Departamento de Calidad).

1. Las presentes condiciones generales de venta son de aplicación general, sin exclusión, a todos los suministros efectuados por nuestra empresa. Cualquier excepción o modificación de cualquier cláusula contenida en nuestras condiciones sólo será válida mediante nuestro reconocimiento por escrito, previo mutuo acuerdo con la parte compradora.


2. El mero hecho de cursar un pedido de materiales implica el reconocimiento y aceptación de nuestras condiciones generales de venta. Las puntualizaciones o discrepancias hacia las mismas deben ser efectuadas con anterioridad a la formalización de la orden de compra.


3. Nuestras Condiciones de Venta aquí descritas están amparadas bajo los procedimientos generales correspondientes de nuestro Manual de Calidad el cual puede ser solicitado a nuestro Dpto. de Gestión de Calidad.


II Precios y condiciones de compra


1. Los precios que rigen nuestras tarifas se entienden, salvo indicación contraria, para el material debidamente embalado y situado en nuestros almacenes de Sant Cugat del Vallés ( Barcelona) a excepción de elementos que por sus especiales dimensiones o características, necesiten un embalaje especial, que sería facturado al margen. El comprador acepta los precios en vigor en el momento de efectuar su orden de compra.


3. El descuento comercial a aplicar sobre las listas de precios vigentes constituye un contrato confidencial entre INCOBUIL, S.L. y el comprador. Este descuento o precio neto final, no puede ser modificado una vez aceptado el pedido de materiales por ambas partes y cursada la orden de compra.


4. Cualquier cambio a efectuar en las condiciones de compra estipuladas debe ser aceptado por INCOBUIL S.L. mediante escrito de confirmación.


5. INCOBUIL S.L. se reserva el derecho a modificar las listas de precios vigentes sin previo aviso por causas justificadas como aumento de costes en materias primas, paridad de monedas etc.


6. Cualquier modificación de precios no afectará a pedidos pendientes de suministro y que hubieran sido cursados con anterioridad al cambio.


III Ordenes de compra


1. Cualquier orden de compra se considerará en firme en el momento de ser cursada telefónicamente con número de referencia, telefax, vía postal ó E-mail.


2. No se atenderán discrepancias o posibles errores de ejecución en suministros de aquellos pedidos en que nuestro departamento de administración no cuente con pedido escrito o no se haya atendido nuestra confirmación de pedido.


3. La anulación de las órdenes de compra una vez confirmadas sólo será admisible mediante escrito notificando las razones de esta anulación y debe ir ratificada por nuestra aceptación posterior.


4. Dependiendo de la naturaleza y situación del pedido en fábrica, en aquellos casos en que no se hubiera podido suministrar desde nuestro stock, nos reservamos el derecho a transferir un cargo equivalente a nuestros costes financieros de almacenaje u otros cargos que la propia fábrica nos pudiera transferir.


IV Plazos de entrega


1. Como norma general todos los pedidos de materiales disponibles en nuestro stock son preparados para suministro en el mismo día de su recepción.


2. INCOBUIL S.L. no admitirá responsabilidad alguna por motivo de retrasos o incidencias propias de las compañías de transporte en cuanto a la recogida en nuestros almacenes.


3. Los plazos de entrega para aquellos materiales no disponibles en nuestro stock son, por norma general, estimativos, no aceptando penalidades por retrasos en el suministro si estas no hubiesen sido pactadas con anterioridad a la confirmación del pedido. La aceptación de una penalidad debe estar claramente expresada en la oferta de incobuil s.l.


4. Los plazos de entrega de aquellos materiales no disponibles en nuestro stock pueden ser variados por razones de fuerza mayor como huelgas, extravíos durante el transporte internacional, incendios etc.


V Portes y embalajes


1. La entrega de mercancías se entiende FOB (porte no incluido) y efectuada en nuestro almacenes de Sant Cugat del Vallés , cesando nuestra responsabilidad sobre las mismas en el momento de abandonar nuestros almacenes.


2. La entrega de mercancías se efectuará al transportista libremente designado por el comprador, limitándose nuestra responsabilidad a coordinar la entrega de las mismas en nuestras instalaciones.


3. Ningún problema imputable a la compañía de transporte durante el tiempo de tránsito es de nuestra responsabilidad, incluso si las mercancías viajaran por cuenta nuestra.


4. Todos los pedidos son convenientemente embalados en nuestras instalaciones antes del suministro sin cargo adicional para el comprador, sin embargo, la necesidad de embalajes especiales serán facturados a coste por separado.


5. Los pesos de embarque se consideran aproximados y están basados en el diseño del producto.


VI Inspecciones y pruebas


1. El comprador debe estipular la necesidad de efectuar un certificado de pruebas o materiales en el momento de cursar la orden de compra. Una vez suministrado el material no se puede expedir un certificado de pruebas sobre el mismo a menos que el mismo material nos sea devuelto sin cargo alguno de transporte por parte nuestra.


2. Cualquier inspección de pruebas que se deba llevar a cabo por Sociedades Clasificadoras Independientes es llevada a cabo en nuestras instalaciones previo aviso del comprador en el momento de cursar la orden de compra. El coste de estas inspecciones y emisión posterior del certificado será facturado por separado y con vencimiento a la recepción de la factura.


VII Garantía, Devoluciones


1. INCOBUIL , S.L. garantiza todos sus productos contra defectos de fabricación por 1 año a partir de la fecha de
facturación, siempre y cuando estos productos hayan sido debidamente instalados y estén funcionando en las
condiciones adecuadas. Todo ello, bajo el amparo de la garantía del fabricante del producto suministrado.


2. Cualquier defecto superficial externo que pudiera existir en nuestros productos debe ser reclamado por el comprador
en un plazo máximo de 1 semana tras la recepción del material en sus instalaciones, una vez transcurrido este plazo
no será admitida reclamación alguna por este concepto.


3. Nuestra garantía está limitada al producto en sí, concretamente a la reparación o sustitución de la pieza defectuosa, no siendo admisible por INCOBUIL S.L. cualquier coste ajeno al producto en que pueda incurrir una devolución de material, tales como mano de obra de desmontaje y montaje, daños a otros equipos o perjuicios en el proceso.


4. La garantía del producto se entiende para el material situado en nuestros almacenes de Sant Cugat del Vallés.


5. Tan sólo el comprador que recibe nuestra factura y la satisface está autorizado a reclamar, en su caso, la garantía de un producto defectuoso, no siendo admisibles las peticiones efectuadas por una tercera parte.


6. Tan sólo, productos que no hayan sufrido modificación en todas o alguna de sus partes serán objeto de nuestra garantía. Cualquier alteración en el diseño del producto por parte del cliente perderá automáticamente el derecho a garantía.


7. Nuestro equipo técnico inspeccionará el material devuelto por defecto y objeto de aplicación de garantía, quienes junto a nuestro dpto. de calidad les emitirá un informe previo a la consideración de la cobertura de nuestra garantía.


8. La devolución de productos nuevos atribuibles a causas ajenas a INCOBUIL, S.L. deberá de ser acordada con nuestro Dpto. de Ventas. No se aceptarán devoluciones de materiales que hayan sido pedidos a fábrica especialmente para el suministro en concreto. En el caso de ser aceptada la devolución, el abono estará sujeto a un recargo del 10% del valor neto del producto. Los gastos de transporte serán por cuenta del cliente.


9. No está amparado por garantía, standard o excepcionalmente acordada con el cliente, cualquier deterioro del producto por motivos de desgaste, fricción o ciclos de vida.


VIII Reparaciones


1. Adjuntar al material el pedido o copia de orden de reparación. Nuestro equipo técnico emitirá un presupuesto de
reparación incluyendo piezas de recambio y mano de obra que se someterá a la aceptación por escrito del cliente.


2. La devolución del material reparado será efectuada según nuestras condiciones de suministro habituales.


IX Condiciones de pago


1. Todo material entregado a la agencia de transporte solicitada por el cliente es inmediatamente facturado.


2. Incobuil s.l. concede crédito o pago aplazado a clientes que muestren un consumo regular ; en ningún caso se otorgará crédito alguno a aquellos consumidores esporádicos.


3. En el caso de apertura de cuenta para págo aplazado, este no sobrepasará de ningún modo, el máximo establecido por la Ley de Pagos 15/2010 del 5 de julio de 2010 que entró en vigor el 8 de Julio de 2010 y que establece un máximo de 75 días fecha factura para el año 2012. La Ley impide expresamente acuerdos entre partes que modifiquen estas condiciones.


4.La fórmula de pago aplazado será mediante confirming sin recurso, sin comisión por adelanto y con interés por adelanto del Euribor en vigente para operaciones comerciales más un diferencial de cómo máximo 1 punto. La documentación bancaria del confirming estará en posesión de Incobuil s.l. como máximo 15 días hábiles desde la expedición de la mercancía. La responsabilidad de ello caerá directamente en el comprador, que se compromete a efectuar las gestiones bancarias pertinentes para que así sea.


5. En caso de compradores cuyo crédito no esté abierto, el pago se exigirá al contado e incluso por anticipado a la entrega del material, todo ello a criterio de nuestro departamento financiero.


6. Nuestro departamento financiero establecerá un límite de crédito si lo cree oportuno en cuenta de compras a crédito, llegado al cual se exigirá un pago al contado por los importes que lo sobrepasen.


7. El hecho de que el comprador incurra en el inpago de alguna factura nos faculta a suspender inmediatamente cualquier suministro pendiente que pudiera existir y bloquear el crédito que disfrutase hasta el momento, debiendo de pagar al contado los futuros pedidos hasta el restablecimiento de la cuenta de crédito nuevamente.


8. Los gastos bancarios a que den lugar el impago o devolución de efectos correrán por cuenta del comprador y deben de ser satisfechos junto al nominal en el preciso momento de nuestra comunicación. Sólo una negligencia demostrable por parte del banco librador constituirá una excepción en esta cláusula.


9. Aquellos efectos o compromisos de pago que, a pesar de nuestras sucesivas comunicaciones permanezcan en la misma situación, serán motivo de acción jurídica por parte de nuestro gabinete destinado a tal efecto.


10. Nuestra compañía aseguradora de crédito está facultada para exigir a INCOBUIL S.L. la conveniencia de no efectuar, ventas a crédito a los clientes que estime oportuno.


X Reserva de dominio


1. Los materiales suministrados quedarán siempre en propiedad de INCOBUIL S.L. S.L. hasta que los mismos hayan sido pagados por el comprador sin que el giro o aceptación de letras de cambio o pagarés presupongan el pago efectivo hasta que estos documentos hayan sido efectivamente atendidos en el banco.


2. En el supuesto de suspensión de pagos, concursos o quiebras, el comprador está obligado a hacer constar esta reserva de dominio sobre aquellos materiales que no estuvieran pagados y por tanto no fueran de su propiedad. En supuestos de embargo por terceros acreedores, el comprador está obligado a hacer constar esta reserva de dominio en la diligencia a practicar e informar a INCOBUIL S.L. sobre dicha situación.


XI Jurisdicción


1. Todos aquellos litigios en que ambas partes pudiesen incurrir y que no pudieran ser amigablemente solucionadas, serían sometidos a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponder.


2. Los mismos Tribunales de Barcelona serían competentes para aquellas cuestiones derivadas de impagos de
facturas y que fueran puestas a disposición de estos Tribunales por nuestra parte.